La reforma fiscal establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante para este tipo de entidades.

Las sociedades civiles actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

En 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que vienen tributando en régimen de atribución, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%.
A los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento (similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales).
Se establecerán las siguientes ventajas:
• Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD.
• Exención en el IIVTNU (plusvalía).
• Diferimiento al valorar lo recibido.
Los socios de las entidades que a partir de enero de 2016 pasen a tributar por Sociedades, que tengan pendientes de aplicar saldos de deducciones por incentivos a la actividad económica, podrán seguir deduciéndolos en los mismos términos que venían haciéndolo.
Como los socios no pueden tener nómina en la sociedad ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados, las cantidades que perciban de la sociedad civil entendemos que tendrán la consideración de dividendos aunque habrá que esperar a que se concrete el desarrollo de esta nueva norma.
Es decir, además del tipo fijo de 25% en concepto de impuesto de sociedades, los socios deberán tributar en su IRPF personal por los rendimientos que obtengan de la sociedad civil. Es decir, en principio la tributación será mayor.
Al iniciar una actividad empresarial es muy importante elegir bien la forma jurídica. La sociedad limitada, como su propio nombre indica, limita la responsabilidad de los socios al capital social aportado.
La fórmula de sociedad civil no tiene esta ventaja pero sí menor coste de constitución y mayor simplicidad en la gestión contable y tributaria que una sociedad limitada, y permite acceder a ventajas para emprendedores como la capitalización de la prestación por desempleo, y posibles subvenciones de establecimiento como trabajador autónomo. Además, es posible cotizar por la cuota mínima del régimen de autónomos (RETA) y aplicar la “tarifa plana”. En las sociedades limitadas desde 2014 los socios que coticen como autónomos pagan una cuota superior. La seguridad social quiso aplicarla a las sociedades civiles pero finalmente rectificó como os contamos en este post.
Por eso, la sociedad civil es una fórmula muy elegida para iniciar una actividad empresarial sobre todo para emprendedores que deciden iniciar un negocio en común y quieren optar a capitalizar el desempleo y acceder a las bonificaciones para autónomos.
A partir de este año habrá que pensárselo mejor antes de decantarse por una sociedad civil o por una sociedad limitada.

 

Fuente: Asesoría Zaragoza

Share
This