El Tribunal Econòmic Administratiu Central (T.E.A.C.), en la seva resolució d’unificació de criteri número 02568/2016 de 20 d’Octubre, considera que la transmisió d’or de particulars a un empresari no està subjecte a Transmisió Patrimonial Onerosa (T.P.O.) ni a Impost Sobre el Valor Afegit (I.V.A.), davant el criteri administratiu que considerava que aquestes operacions estaven subjectes a T.P.O.

L’arrel del canvi de criteri la trobem a la sentència de 18 de Gener del 1996 (Rec. Número 3646/1991) del Tribunal Suprem: “estando las citadas compras no sujetas a IVA sólo en el caso de bienes usados se etablece un régimen especial de tributación de las entregas subsiguientes, como medida para compensar la doble tributación en IVA que se produce al salir del circuito comercial de producción y distribución (con IVA soportado por el particular) y volver a entrar sin posibilidad para el empresario de deducir el impuesto por no estar sujeta la transmisión por el particular al empresario. Concluye el Tribunal Supremo que no estando sujeta a IVA la entrega de oro por realizarse la transmisión por un particular, tampoco está sujeta a TPO por realizarse (la compra) por un empresario en ejercicio de su actividad”.

 

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